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Boletin Tributario 6/24/2023
Posted by Soporte Teamlogix on 26 June 2023 01:06 PM
    1. La DIAN interpreta que, la comercialización de perros de trabajo entrenados en detección de diferentes sustancias (explosivos y narcóticos) se encuentran excluidos de IVA.

      2. El Consejo de Estado recuerda que la interrupción de la prescripción de la acción de cobro coactivo implica que, en un término de 5 años, la Administración debe iniciar y culminar de forma forzada el pago de las obligaciones del contribuyente, so pena de que el cobro sea invalido.

      3. El Consejo de Estado precisa que, la presunción por la adición de ingresos cuando el contribuyente omite compras podrá tener como fundamento los certificados y la información exógena de terceros.

      4.La UGPP anuncia que busca a 7.075 aportantes del sistema de la protección social para que reduzcan sus sanciones en un 80%.

      5. El Consejo de Estado aclara con respecto al plazo para solicitar la devolución por pago de no debido o exceso que: i) el término de 5 años es una referencia para determinar si se trata de una situación jurídica consolidada; ii) cuando se trata de anticipos, los 5 años no se cuentan desde el pago sino desde la presentación de la declaración.

      6.
       La DIAN publica las estadísticas de agregados de las declaraciones de renta y complementarios personas jurídicas año gravable 2021, en la cual podrán encontrar comparativamente la información tributaria reportada por los contribuyentes, agrupada por sector económico y discriminada por renglones de la declaración.

      7.
       La DIAN realiza precisiones respecto al procedimiento aplicable cuando la Administración rechaza la solicitud de modificación de la liquidación provisional.

      8. El Consejo de Estado aclara que, sobre las facturas que emiten los municipios por concepto de impuesto predial no proceden solicitudes de devolución de pago en exceso si previamente no se ha desvirtuado la legalidad mediante recurso o demanda.

      9. La DIAN indica los parámetros para identificar si el pago o abono en cuenta realizado a una compañía de leasing extranjera, sin domicilio en Colombia, constituye una renta de fuente nacional sometido -por ende- a la retención en la fuente.

      10. El Consejo de Estado interpreta que, añadir prefijos, sufijos o ceros al número consecutivo de facturación aprobado por la DIAN, no tipifica una infracción a los deberes de facturar y, por ende, sanción de clausura del establecimiento de comercio.

      11. El Consejo de Estado precisa que, los testimonios que practica la Administración y que se utilizan como fundamento para modificar declaraciones, no requieren ser realizados en presencia del contribuyente afectado para que sean válidos.

      12. La DIAN confirma que, las personas naturales asalariadas pueden, como inversionistas de proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía –FNCE, obtener los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.

      13. La Supersociedades aclara que, si una empresa cumple únicamente con la condición de tener una planta superior a 200 trabajadores, no tiene la obligación de clasificarse en Grupo 1 como preparador de información financiera.

      14. La DIAN concluye que, la retención en la fuente especial aplicable sobre los pagos realizados con tarjetas de crédito y/o débito, también se extiende a tarjetas débito virtuales.

      15. El Consejo de Estado recuerda que, la base gravable especial AIU en el servicio de aseo y cafetería se aplica de forma inmediata en impuesto de ICA, así la entidad territorial no lo disponga expresamente en una norma.

      16. La DIAN recomienda una lista de pasos que se pueden agotar para identificar correctamente los beneficiarios finales personas naturales en una sociedad.

      17. La DIAN concluye que, la sanción aduanera por no entregar información del manifiesto expreso y los documentos de transporte, procede tanto por no consolidar todas las guías como también por cada guía de mensajería expresa que no fue entregada.

      18. 
      La DIAN recuerda que, la contribución parafiscal para el turismo es deducible en un 100% del impuesto de renta, incluso para contribuyentes que obtengan rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.

      19. La DIAN interpreta que, ya que los ingresos obtenidos por la enajenación de TIDIS corresponden a rendimientos financieros, los mismos se encuentran sometidos a autorretención a título de renta. Además, recuerda que el menor valor producto de su venta es un gasto financiero deducible en renta.

      20. El Consejo de Estado recuerda que, a la sanción por devolución improcedente no le aplica la caducidad general del ET, sino la estipulada en el artículo 670 del ET que establece que la misma se computa desde la notificación de la liquidación oficial de revisión.

      21.
       La DIAN recuerda que, a las sociedades legalmente constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no le es aplicable el régimen tributario especial ZOMAC.

      22. La Supersociedades recuerda los requisitos generales que debe cumplir cualquier desarrollo de actividad económica previo a su inicio y que pueden ser objeto de verificación por parte de la Policía Nacional sin necesidad de orden judicial.

      23. La DIAN concluye que, las disposiciones del ET relativas a la fusión solo son aplicables a las sociedades mas no a las ESAL.

      24.
       La DIAN aclara cuándo se entiende realizado el pago de depósitos judiciales a favor de la Administración en el marco de procesos de cobro coactivo, para efectos del pago exigido por el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 (tasa de interés moratoria transitoria).

      25. La DIAN informa los contribuyentes que optaron por SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

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